Diputado pluri de Tamaulipas Armando Zertcuche, ¿Hara lo correcto? o por fin mostrara su verdadero rostro (robandose un cargo que por derecho no le corresponde).

Reynosa Tamaulipas 18 de junio de 2024.

El dia de hoy se hizo entrega de un oficio dirigido a el diputado por la via plurinominal Armando Javier Zertuche del congreso del estado libre y soberano de Tamaulipas en el que se le exhorta a que sea honesto y respete los derechos partidarios emanados de los estatutos de morena y que no espere a la sentencia para renunciar voluntariamente a la posocion numero 1.

No obstante que el diputado en mencion llego por la via plurinominal es vergonso por decir menos ya que un acto de esta natuuraleza en el que en resumen: Armando Javier Zertuche en complicidad con la presidente del partido morena tubieron a bien repartirse las pluris como si de un botin se tratase repitiendo y emulando los peores vicios del la politia.

Vicios por los que en escencia fue la razon por la que se creo morena para combatirlos , Ahora morena se ha convertido en el moustro que juro combatir. Le recordamos al diputado que segun nuestros estatutos el señor Armando Javier Zertuche no puere repetir por la misma via:

«…Artículo 13°. Si el origen de un cargo de una legisladora o un legislador es la vía
plurinominal, no podrá postularse por la misma vía a ningún otro cargo de manera
consecutiva, conforme a lo establecido en la Ley…»

Ladrones de cuello blanco.

 ¿Quiénes son Sangre y Queso? de la Casa del Dragón

Lunes 17 de junio de 2024.

La trama de Sangre y Queso muy aparecieron ayer en el primer capitulo de la segunda temporada de La Casa del Dragón, pero ¿quiénes son estos personajes? y cual fue el acto tan aberrante del que son protagonista.

La temporada 2 de la Casa del Dragón trajo consigo varias tramas importantes, sin embargo, una de las más perturbadoras está relacionada con Sangre y Queso, pero ¿Quiénes son estos personajes y por qué sus acciones son descisivas en el futuro de la trama.

La noche de ayer16 de junio por la plataforma MAX, la temporada 2 de La Casa del Dragón mostro el inicio y desarrollo de la Danza de Dragones, uno de los eventos más caóticos de Canción de Hielo y Fuego, pues es aquí donde la dinastía Targaryen perdió casi todo su poder y se vio obligada a «mezclarse» con las otras casas.

Sangre y Queso, los personajes con los que tendrás pesadillas pues si bien uno de ellos (sangre)Sangre era un comandante de la Guardia Real que debido a su falta de ética fue despedido y se convirtió en carnicero. Debido a que Daemon siempre fue bueno con él, este siempre estuvo dispuesto a ser leal al príncipe Targaryen. por otro lado Queso, por otro lado, era un «cazador de ratones». Su función era eliminar a todos los roedores de la Fortaleza Roja, y aunque no era muy importante para nadie, conocía todos pasadizos secretos del castillo y estaba dispuesto a trabajar para el mejor postor.

Con esta descripción tal vez muchos piensen que no son amenaza para nadie, no obstante, los libros demuestran algo muy distinto. Y es que luego de la muerte de Lucerys, Daemon los contrata para que maten a uno de los hijos de los verdes, y aunque esto podría ser tarea «sencilla», los mercenarios deciden hacerlo mucho más doloroso, por lo que luego de amordazar a Helaena le piden que elija cuál de sus descendientes morirá frente a sus ojos.

sangre y queso.

Avanza impugancion contra canditarura ilegitima de Armando Zertuche por abusivo.

Reynosa Tamaulipas Mexico 16 de junio de 2024.

El jucio para la proteccion de los derechos politico-electorales del ciudadano promovido por: EMMANUEL GOMEZ ESTEBAN, CARLOS ANSELMO PIÑA TAMEZ, LAURA MORENO TREJO, ERNESTO FABIO VILLANUEVA MARTINEZ contra el TRUBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIAS , COMICION NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA Y LA COMISION NACIONAL DE ELECCIONES Y OTRAS fue admitida mediante acuerdo de fecha 13 del mes de junio del 2024 por el Tribunal Electoral del poder judicial de la federacion Sala Regional Monterrey, en el cual destacasn varion puntos importantes en este proceso en el cual ademas se ordena el cierre de la instruccion.

De los puntos mas relevantes y crusiales del presente acuerdo recaido el dia 13 destacan los siguientes.

1.- Los demandantes cumplen con el requisito de forma.

2.- Los demandantes cumplen con el requisito de definitividad.

3.- El juicio se promovio de manera oportuna dentro del plazo de 4 dias porque el acto reclamado se emitio el dia 31 del mes de mayo de 2024 y la demanda se presento el dia 4 del mes de junio del año 2024.

4.- Las personas impugnantes estan legitimadas.

5.- Las personas impugnantes cuentan con interes juridico.

Dericado de lo anterior se dedude que hasta ahora los impugnantes has respetado el procedimiento electoral, es turno de la magistratura analisar el fondo del asunto y definir que efectivamente existe una violacion a los derechos pollitico de los demandantes.

lo cierto es que ni la comision nacional de honestidad y justicia o la comision nacional de elecciones podran defender lo indefendibel porque cualquier acto en favor de mantener a ARMANDO JAVIER ZERTUCHE seria ir en contra de los propios estatutos del su mismo partido morena el cual es claro en su articulo 13 en el que prohibe que el supuesto en el que se encuentra el diputado pueda repetir en la legislatura 66 del congreso libre y soberano del estado de Tamaulipas.

En conclusion hay que esperar a que la sala regional resuelva, ademas que el partido morena ponga el ejempo y sea congruente con lo que tanto se pregona y es que seria muy penoso que el partido politico que fue creado para conbatir los vicios de la poltica termine haciendo exactamente lo mismo que los demas a quien tanto han criticado. Lo cierto es que aqui se caeran las mascaras sabremos quien es quien.

Por congruencia con la historia tal vez hagan lo correcto por una vez en su vida y dejen la simulacion para realmente comenzat la tranformacion que el pais necesita, ¡NADA POR ENCIMA DE LA LEY, TODO POR LA RAZON Y EL DERECHO!

Armando Zertuche y Yuriria Iturbe se reparten el pastel en morena Tamaulipas¡bandidos, pluri 1 y 2!.

Lobos vestidos de ovejas.

Reynosa Tamaulipas Mexico 13 de Junio de 2023.

Muy astutos resultaron la presidenta estatal del partido y el diputado plurinominal Armando Javier Zertuche, ya que como se dice coloquialmente SE REPARTIERON EL PASTEL ( Siendo estos los Beneficios del poder ya que estos personajes no hicieron campaña y atraparon la liebre que otros corretearon, lo que deja claro que hoy por hoy son los dueños del partido.

Aunque tambien podria ser el caso de que su verdadero jefe y/o jefa los haya premiado por su actuar como recompensas, pensemos por un momento sobre las acciones de cada uno ya que independientemente de lo que pudieran decir y/o manifestar con sus bocas realmente lo que valen son las acciones y los hechos.

En la practica se sabe que esas posiciones (plurinominales) son las mas peleadas por todos y es algo universal pues ocurre en todos los partido politicos, porque las mismas te aseguran llegar al congreso sin sudar la camiseta ni desgastarte econimicamente, sera acaso que es estatal la bendicion con la que cuentan y le rezaron a San Americo o le rezaron a San Mario y viene de mas arriba el milagro.

En fin como dicen las escritura: por sus frutos los conocereis… Hoy por hoy sabemos quien es Armando Zertuche Zuani y Yuriria Iturbide y lo que realmente les importa ¡EL PODER POR EL PODER!.

Diputado de morena Armando Zertuche podria perder la posicion #1 plurinominal para la proxima legistalura, de acuerdo a los estatutos de morena.

Reynosa Tamaulipas Mexico 12 de junio de 2023.

En morena un partido politico que se vende como difernete y transparente y que tiene como pilares fundamentales los 3 principio que son: No mentir , No robar y No traicionar debe de ser congruente respecto de las cosas que se dicen y las que se hacen.

En ese sentido cabe mencionar que el candidato asignado a la posición número 1 de representación proporcional relativa a las diputaciones locales tamaulipecas, En este momento se encuentra llevando las tareas de legislador por el partido político de morena dentro de la sexagésima quinta legislatura. Lo anterior se puede constatar en la página oficial del congreso del estado de Tamaulipas.

Ahora bien, el estatuto que rige a morena en su artículo 13 señala lo siguiente;
“Artículo 13°. Si el origen de un cargo de legislador es la vía
plurinominal, no podrá postularse por la misma vía a ningún otro cargo
de manera consecutiva.”
clic en el siguiente enlace para verificar en la pagina del congreso que Zertuche esta impedido para ser diputado por la via de representacion proporcional:

https://www.congresotamaulipas.gob.mx/AsambleaLegislativa/IntegrantesPleno/Legislador.asp?IdDiputado=1186
En ese sentido, es un hecho notorio que el encargo que ostenta actualmente el C.Armando Zertuche TIENE SU ORIGEN POR LA VÍA PLURINOMINAL. Asimismo, el estatuto de morena (dirigencia que lo candidateo indebidamente) LE IMPIDE A CUALQUIER CIUDADANO CANDIDATEARSE POR LA MISMA VÍA. Esa es la razón que militantes de morena hayan tenido que recurrir al tribunal electoral del poder judicial de la federacion para hacer valer sus derechos politicos pues es logico presumir que la cnhj (comicion nacional de honestidad y justicia) de morena se viene manejando de forma oscura arbitrariamente, ya que resulta inverosímil pensar que los propios órganos de conducción nacional ignoraron “culposamente” lo señalado en el artículo 13. Además de venirse manejando con falta de probidad actuación tras actuación. en contra de los militanstes que si tiene interes lejitimo y juridico.
Los dichos anteriores se suman una cadena de elementos y argumentos en relación a la indebida postulación del C. Armando Zertuche y de los demás ciudadanos que ostentan las primeras siete posiciones del listado de candidatos plurinominales por morena a la diputación local del congreso de Tamaulipas, tal y como se enumera a continuación:

C. ARMANDO ZERTUCHE NO PUEDE POSTULARSE NUEVAMENTE POR LA VIA PLURINOMINAL, EN ATENCION A LO QUE REFIERE EL ARTÍCULO 13 DEL ESTATUTO DE MORENA. Del mismo modo, los afectados invocan el principio general PRIMERO EN TIEMPO, PRIMERO EN DERECHOS, el cual refuerza el interés legítimo, la acción afirmativa y el interés jurídico que ostentan como actores los impugnantes, ya que del propio padrón de morena disponible en la página oficial del Instituto Nacional Electoral se puede advertir que los impugnantes son militantes FUNDADORES de morena, mientras que el C. Armando Zertuche proviene de otra fuerza política, desplazando en derechos políticos a decenas de militantes fundadores.

Los estaturos de morena preveen que personas malintencionados puedan adueñarse del partido.

Armando Zertuche Se registro para ser alcalde.

(Centro de Tratamiento Contra las Adicciones)Casa De Rescate da platicas a alumnos del tecnologico de Reynosa.

Reynosa Tamaulipas Mexico 13 del mes de febrero del año 2024.

LA CASA DE RESCATE (centro de tratamiento contra las adicciones de Reynosa a.c) en colaboracion conINJUVE (instituto de la juventud de Tamaulipas) expuso una platica/conferencia sobre el peligro de las adicciones el cual Fue dirigido a los jóvenes que se encuentran estudiando en el INSTITUTO TECNOLOGICO DE REYNOSA, el objetivo de este taller es identificar y canalizar las emociones propias, así como el contexto que las propicien con el fin de liberar el peso de sentimientos acumulados, esto para que las personas puedan escuchar las experiencas de viva voz. De personas que han sido afortunadas en poder salir el mundo de as adcciones atras y como cosa del pasado.

Agregó que se buscará llevar este tipo de platicas/conferecia a los diversas escuelas secundarias y preparatorias para tratar de concientizar principalmente a los jóvenes que ahí estudian, quienes en ocasiones usan las drogas para escapar de problemas familiares o emocionales y corren peligro con las mismas..

https://www.facebook.com/profile.php?id=61555351865597

haz clic en el enlace anterior para buscar ayuda o llama el telefono 8995430193, para mas informacion sobre las proximas fechas de la conferecncias y sobre la ayuda si sufres alguna adiccion.

https://www.facebook.com/profile.php?id=61555351865597

A delegado politico de morena en Tamaulipas Mario Rafael Llergo Latournerie, queda a deber a la militancia y al partido.

Ciudad de Rio Bravo 07 del mes de febrero del año 2024 .

A 27 dias de su nombramiento como de legado politico de morena en Tamaulipas, el diputado Mario Rafael Llergo Latournerie quien fuera ungido por las 3 figuras politicas mas poderosas dentro del partido que gobierna la republica Mexicana ha quedado un poco corto en cuanto a lo que se espera de el y es que al mas viejo estilo de los conservadores ha tenido a bien solo reunirse con el gobernador Americo.

La falta de operacion politica del diputado delegado es absolutamente preocupante, ya que se puede entender de forma impicita que en lugar de trabajar para lograr la unidad que tanto pregona ¿solo seguira las indicasion del gobernador?.

Son muchos los cuadros politicos que estan inconformes con la forma en que morena se maneja respecto de tomar en cuenta a todos y esperan demasiado de alguien que no tiene interes de fortalecer el movimiento de la cuarta trasformacion, no obstante y dandole el beneficio de la duda al delegado politico podriamos decir que 27 dias son pocos sin embargo y que aun esta agarrando el ritmo o simplemente como mencionamos parrafos arriba ¿solo obdecera a su patron?.

¿Debe morena escoger a un delegado capaz de lograr que todos los grupos y militantes de morena trabajen bajo el mismo objetivo de llevar a la candidata de morena a la presidencia? Recuerden que AMLO ya no va en la boleta y si bien el presidente ha dejado su huella en la historia lo cual es irrebatible, estar en la boleta sin el arraste del presidente puede traer un resultado un tanto diferente asi que esperamos que el delegado se ponga a trabajar desde aqui se le desea la mejor de las suertes.

Acusan al alcalde de Altamira de secuestro y tortura.

Reynosa Tamaulipas 30 de Enero de 2024/ por José Medina / LA RED DE ALTAMIRA.

Denuncian a alcalde de Morena de Altamira por secuestro de activista en Altamira

Ante el Congreso del Estado de Tamaulipas, acusan al presidente municipal de MORENA en Altamira, Armando Martínez Manríquez, de secuestro y tortura, por haber denunciado la falta de obra en la ciudad y por los viajes que realizó al extranjero con cargo al municipio a países como Colombia, Panamá y Miami, así lo denunció el activista Manny Segura.

ALTAMIRA. – Ante el Congreso del Estado de Tamaulipas, acusan al presidente municipal de MORENA en Altamira, Armando Martínez Manríquez, de secuestro y tortura, por haber denunciado la falta de obra en la ciudad y por los viajes que realizó al extranjero con cargo al municipio a países como Colombia, Panamá y Miami, así lo denunció el activista Manny Segura.

El activista social, manifestó que, en el mes de noviembre, acompañado de más de 50 personas, se manifestó frente a las instalaciones de la presidencia municipal de la ciudad de Altamira, Tamaulipas, denunciando el atraso en el que el municipio se encuentra.

Denunció que las obras que ha realizado son solamente de relumbrón, arreglando jardines y alumbrado público en algunos lugares, sin embargo, en relación a obra pública para el desarrollo del municipio no se observa ningún avance.

En la manifestación que realizó en el edificio del Congreso de Tamaulipas, mostró unas pancartas y mantas, en la que se solicitaba la intervención de la Comisión de Gestora y Quejas del Honorable Congreso de Tamaulipas.

Aseguró que cuando fue agredido físicamente lo sorprendieron varias personas las que a golpes lo subieron a un vehículo y se lo llevaron por varias horas, para después de amenazarlo para que no vuelva a protestar en contra del presidente municipal, Armando Martínez Manríquez.

Dice Manny Segura que en varias ocasiones le repetían que ya no fuera a cometer el error de protestar, mientras lo golpeaban con la cara tapada, por esa causa solicita justicia al Congreso de Tamaulipas, porque señaló que las autoridades de Altamira no han resuelto absolutamente nada porque son cómplices del presidente municipal Armando Martínez Manríquez.

El afectado aseguró que solicita la intervención del Congreso de Tamaulipas, para que lo ayuden a que la justicia se cumpla, porque dijo que su denuncia por secuestro y tortura está asentada en la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas, bajo el expediente 265-2023.

Solicitó justicia para que no quede impune un ataque de esta naturaleza, con la intención clara de callar la libre manifestación, como igual comenta que en Altamira, no existe la libertad de expresión, porque comentó que algo similar le sucedió al reportero de la revista Vertical, al que también sufrió las mismas agresiones por denunciar la falta de obra y los viajes al extranjero pagados con dinero del erario público.

Resaltó que su único pecado fue protestar contra la falta de obra de pavimentación y la denuncia de que todos esos viajes que realizó al extranjero como Miami, Panamá y Colombia, asegurando que todos los gastos realizados los hizo con cargo al erario del municipio de Altamira.

Concluyó diciendo que sus agresores aun y cuando se taparon la cara son empleados municipales y por lo tanto sostiene la acusación de secuestro al alcalde de Altamira, Armando Martínez Manríquez.

Uso lúdico de la marihuana en México: ¿Como avanza en Tamaulipas?.

Reynosa Tamaulipas Mexico 29 de enero de 2024.

Hace ya más de cuatro años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció por primera vez a favor de otorgar un amparo a cuatro personas para que pudieran obtener los permisos correspondientes por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (en adelante, COFEPRIS) –órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud– y, en consecuencia, realizaran todas las actividades necesarias para el uso lúdico de la marihuana. lo cierto es que ya puedes tramitar tu permiso ante la COEPRIS mandano tu mensaje y te ayudamos 8993483042.

En su demanda de amparo, los quejosos reclamaron la inconstitucionalidad de los artículos 235 (último párrafo), 237, 245 (fracción I), 247 (último párrafo) y 248 de la Ley General de Salud referentes a la producción, uso y autoconsumo del estupefaciente “cannabis” y el psicotrópico “THC” (compuestos conocidos en conjunto como marihuana). Dichos artículos, en resumen, constituyen un “sistema de prohibiciones administrativas” basado en la restricción expresa a la COFEPRIS de autorizar actos relacionados con estupefacientes o psicotrópicos únicamente para fines médicos y/o científicos. A su vez, dichas medidas representan un obstáculo jurídico para poder realizar lícitamente todas las acciones necesarias para estar en posibilidad de llevar a cabo el autoconsumo de marihuana (siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, etcétera).

En su demanda de amparo, los quejosos reclamaron la inconstitucionalidad de los artículos 235 (último párrafo), 237, 245 (fracción I), 247 (último párrafo) y 248 de la Ley General de Salud referentes a la producción, uso y autoconsumo del estupefaciente “cannabis” y el psicotrópico “THC” (compuestos conocidos en conjunto como marihuana). Dichos artículos, en resumen, constituyen un “sistema de prohibiciones administrativas”[ii] basado en la restricción expresa a la COFEPRIS de autorizar actos relacionados con estupefacientes o psicotrópicos únicamente para fines médicos y/o científicos. A su vez, dichas medidas representan un obstáculo jurídico para poder realizar lícitamente todas las acciones necesarias para estar en posibilidad de llevar a cabo el autoconsumo de marihuana (siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, etcétera).

1.- Análisis de la sentencia: el test de proporcionalidad como herramienta jurídica para establecer la inconstitucionalidad de la regulación actual

A lo largo de la sentencia, la Corte utilizó el test de proporcionalidad para evaluar la inconstitucionalidad de dichas normas que establecen una política prohibicionista respecto de los derechos fundamentales a la identidad personal, propia imagen, libre desarrollo de la personalidad y autodeterminación, todos en relación con el principio de dignidad humana. Por medio de dicho test fue posible para el tribunal determinar que las medidas contenidas en los artículos impugnados persiguen, en primer lugar, una finalidad constitucionalmente válida: la protección de la salud y el orden público. La Corte argumentó que el legislador tuvo la intención de procurar la salud de los consumidores de drogas y proteger a la sociedad de las consecuencias perniciosas derivadas del consumo de drogas, dado que se ha considerado que esta actividad tiene efectos nocivos tanto para el consumidor como para la sociedad en general. De este modo, se estableció que, por un lado, la protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir el Estado al tratarse de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional y, por el otro, la protección al orden público, el cual no se encuentra definido con exactitud en el texto constitucional, pero sí está estrechamente relacionado con el bienestar de la sociedad en general.

Posteriormente, la Corte se cuestionó si las normas impugnadas constituyen efectivamente una medida idónea para proteger dichos fines perseguidos por el legislador. Para encontrar respuesta a dicha cuestión, basta con que exista una relación empírica entre la intervención al derecho al libre desarrollo de la personalidad y el fin que persigue dicha afectación, anteriormente ya justificado a nivel constitucional. Dicho de otro modo, para que la prohibición del consumo de marihuana encuentre justificación constitucional desde el punto de vista de la idoneidad de la medida, es necesario mostrar que ésta afecta a la salud y el orden público, aun cuando dicha afectación sea mínima. En dicha grada del test, la Corte examinó diversos argumentos que comúnmente se relacionan con el consumo recreativo de la marihuana, entre los cuales se encuentran las afectaciones a la salud, la generación de dependencia, la propensión a utilizar drogas “más duras” y la inducción a la comisión de otros delitos. Por medio de la evidencia científica presentada a lo largo de la sentencia, la Corte concluyó que el consumo de marihuana genera daños o afectaciones de distinto tipo; sin embargo, algunas de esas afectaciones no han sido corroboradas de manera concluyente, mientras que otras son poco probables o se basan en meras especulaciones.[vii] De este modo, resulta difícil determinar si el uso de marihuana es causa de los efectos negativos a la salud y al orden público o si únicamente se trata de una correlación. Asimismo, argumentó que, si bien la evidencia médica muestra que el consumo de marihuana puede ocasionar daños a la salud, se trata de afectaciones que pueden calificarse como no graves, siempre y cuando no se trate de consumidores menores de edad.

A su vez, la Corte concluyó que el consumo de marihuana no incentiva la comisión de otros delitos, pues, aunque el consumo y la criminalidad son situaciones asociadas entre sí generalmente, ello puede deberse a diversos contextos sociales de los consumidores o al propio sistema punitivo de la droga.  De cualquier forma, los estudios arrojaron que la medida en cuestión sí es idónea para proteger el orden público, pues es posible concluir, por ejemplo, que el consumo de marihuana entre los conductores es un factor que aumenta la probabilidad de causar accidentes vehiculares por lo que sí existe una afectación al fin constitucionalmente protegido.

Al analizar la grada de necesidad de la medida, la Corte declaró que dicha prohibición constituye una medida sobreinclusiva.  Para argumentar lo anterior, la Corte expuso la regulación actual de las sustancias que provocan un daño similar, como lo es el tabaco o el alcohol, así como también realizó un análisis comparativo con las alternativas a la prohibición del consumo de marihuana que se han implementado en el derecho comparado. De esta forma, resultó útil para la Corte proponer una medida alternativa a la prohibición absoluta del consumo lúdico y recreativo de la marihuana tal como se encuentra actualmente en el “sistema de prohibiciones administrativas”.

Entre dichas alternativas se encuentran la imposición de limitaciones a los lugares de consumo; la prohibición de conducir vehículos o manejar aparatos o sustancias peligrosas bajo los efectos de la marihuana; prohibiciones a la publicitación del producto y restricciones a la edad de los consumidores. De este modo, las medidas alternativas no prohíben el consumo de forma absoluta, sino que únicamente limitan la realización de las actividades relacionadas al autoconsumo de marihuana en supuestos acotados. En conclusión, mientras que el “sistema de prohibiciones administrativas” prohíbe una clase genérica de actos de consumo, la medida alternativa solamente prohíbe una subclase de dichos actos en circunstancias más específicas.  Por lo anterior, la Corte argumentó que la regulación actual resulta una medida innecesaria, toda vez que existen medidas alternativas igualmente idóneas para proteger la salud y el orden público que intervienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad en un grado menor. En consecuencia, la Corte decidió otorgar el amparo a los cuatro quejosos y tildar de inconstitucionales las normas pertenecientes a la Ley General de Salud que prohíben el uso lúdico de la marihuana en México. De este modo, los amparados obtuvieron por parte de la COFEPRIS una autorización que les permite realizar todas las actividades necesarias para el uso lúdico de la marihuana sin incurrir en delitos contra la salud previstos tanto por la Ley General de Salud como por el Código Penal Federal.

  1. Cinco años después: ¿qué sigue?

Varios años (y amparos) han pasado ya tras el criterio emitido por la Suprema Corte; sin embargo, parece que aún hay resistencia a generar una regulación adecuada del uso lúdico de la marihuana. La jurisprudencia necesaria para generar una declaratoria general de inconstitucionalidad ha abierto camino a este proceso constitucional, en el cual el Poder Judicial requiere al Poder Legislativo que modifique o elimine los artículos impugnados tras haberlos declarado contrarios a la Constitución.  No obstante, los legisladores no han logrado presentar las iniciativas adecuadas para la regulación del uso lúdico y recreativo de la marihuana. Si bien la Corte otorgó una extensión de seis meses al plazo determinado para que el Congreso reforme la Ley General de Salud,  es relevante plantearnos qué sucederá en caso de que éste no presente la mencionada iniciativa en abril próximo, ¿cuántas veces más se podrá extender el plazo? En dado caso, ¿se encuentran sancionadas dichas omisiones por parte del Poder Legislativo?

La Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución mexicana, se limita a regular el procedimiento de manera general de la Declaratoria sin contemplar particularidades como extensiones a los plazos establecidos ni posibles sanciones al órgano omisivo, en caso de que lo anterior se presente. Resulta importante recordar que dicho procedimiento, relativamente nuevo y fruto de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011, solamente se ha llevado a cabo una vez sin presentar mayores problemas al momento de ser ejecutado.[xv] Al no existir reglas claras con respecto a este procedimiento y sus particularidades, se crea un espacio de ambigüedad e inseguridad jurídica en la legislación que afecta tanto a la sociedad, como al mismo Estado, al no saber bajo qué nuevos estándares o reglas deberá actuar. Del mismo modo, la regulación del uso lúdico de la marihuana no debe limitarse a derogar determinados artículos, como sucedió en el caso de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad de febrero de 2019 en materia de Telecomunicaciones, sino a una reforma exhaustiva y precisa dada la relevancia del tema en cuestión. En consecuencia, resulta importante que los órganos competentes tomen en cuenta dichas consideraciones para que, a su vez, lleven a cabo una reforma a la Ley de Amparo que prevea con mayor detenimiento el procedimiento.

Por otro lado, dicha regulación se ha convertido en una necesidad tanto para los consumidores y productores como para la sociedad mexicana en general dada la coyuntura de inseguridad y narcotráfico existente en el país. Si bien las Comisiones de Justicia, Salud y Estudios Legislativos del Senado de la República discuten ya en lo general el dictamen que permite el uso recreativo de la marihuana para personas mayores de 18 años, es importante prestar especial atención en las particularidades que el mismo contiene y serán discutidas en las próximas semanas, pues los peligros de una regulación omisiva o poco apegada a la realidad impactarán en las vidas de millones de personas una vez que las mismas entren en vigor. Como señala en su reciente informe México Unido Contra la Delincuencia, la regulación debe enfocarse en reducir el mercado negro y mejorar la salud y seguridad públicas.

De este modo, la regulación de la marihuana debe considerar diversas aristas, mismas que incluyen el consumo lúdico, así como la producción de la marihuana, las limitaciones y circunstancias específicas bajo las cuales será lícito dicho mercado ante los ojos del Estado mexicano. Para ello, resulta óptimo contemplar las distintas formas de regular el mercado existente en los demás países, como por ejemplo la del Estado de Uruguay, mismo que asume plenamente el control y la regulación de la comercialización, producción y distribución de la marihuana. A su vez, el gobierno uruguayo expide autorizaciones para productores que venden la marihuana al gobierno y un instituto estatal fija el precio y las cantidades que pueden comprar los consumidores de marihuana, topando como consumo máximo hasta 40 gramos mensuales.[xvii] Por otro lado, se encuentra el ejemplo de algunos estados como Washington o Colorado pertenecientes a Estados Unidos, en donde la distribución del producto se encuentra controlada estrictamente por las autoridades encargadas de regular el alcohol y el tabaco por medio de un sistema de expedición de licencias para cultivadores, productores, transportadores y almacenes.  Del mismo modo, resulta conveniente tomar en cuenta las limitaciones sugeridas por la Suprema Corte referentes a los lugares de consumo, la prohibición de conducir vehículos o manejar aparatos o sustancias peligrosas bajo los efectos de la marihuana, prohibiciones a la publicitación del producto y restricciones a la edad de los consumidores.

Asimismo, será necesario tomar en cuenta los efectos que la reforma tendrá en materia penal y la tributaria, pues existen distintos grupos de la sociedad que verán reflejada dicha regulación en sus respectivas esferas de derechos y obligaciones. Un ejemplo de lo anterior puede encontrarse en las personas privadas de la libertad o sentenciadas por haber consumido marihuana, ¿quedarán libres u obtendrán alguna reducción de la pena? Por otro lado, queda pendiente estudiar la manera en que se gravará la comercialización de la marihuana, ¿se aplicará un impuesto al consumo, a la venta o incluso tal vez un Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, como sucede en la actualidad con el tabaco y el alcohol? Como fue posible observar a lo largo del presente texto, quedan por delante múltiples retos para el Estado mexicano en materia del uso lúdico de la marihuana y la comercialización de la misma.

Elena  es licenciada en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México, y asistente de investigación jurisprudencial del Centro de Estudios Constitucionales (CEC-SCJN).


[i] Ver Amparo en Revisión 237/2014, resuelto el 4 de noviembre de 2015.

[ii] Ibídem, p. 27.

[iii] Robert Alexy, en su obra titulada Teoría de los derechos fundamentales (1986), introdujo el test de proporcionalidad a la teoría jurídica contemporánea. Dicho test constituye una de las principales herramientas metodológicas utilizadas en múltiples tribunales alrededor del mundo en la actualidad y su objetivo es la resolución de conflictos entre principios que establecen derechos. De este modo, atiende la finalidad constitucional, la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad de la afectación a derechos tras la imposición de alguna ley o medida gubernamental limitativa a los mismos.

[iv] Ibídem, p. 48.

[v] Es importante señalar que la Constitución reconoce como interés legítimo del Estado la protección del conglomerado social por medio de los artículos 6o, párrafo primero, 16, párrafo primero, 94, párrafo octavo, 115, fracción VII, 122, BASE QUINTA, inciso F) y 130, párrafo segundo.

[vi] Ibídem, p. 51.

[vii] Ibídem, p. 55.

[viii] Ibídem, p. 64.

[ix] Una norma es suprainclusiva o sobreinclusiva cuando comprende o regula circunstancias que no encuentran fundamento en la justificación de dicha norma, según lo explica la sentencia en cuestión.

[x] Ibídem, p. 69.

[xi] Ibídem, p. 72.

[xii] Ibídem, p. 83.

[xiii] Ver artículos 231 a 235 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[xiv] Dicha extensión encuentra fundamento en el Acuerdo General 15/2013 y ha sido otorgado de manera “excepcional y por única ocasión” tras recibir dicha petición por parte de la Comisión de Justicia del Senado de la República.

[xv] La primera Declaratoria General de Inconstitucionalidad, respectiva a una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue presentada el año pasado, con el número 6/2017.

[xvi] Para más información, consultar el documento de análisis del Dictamen por el que se expide la Ley para la Regulación del Cannabis publicado por MUCD, disponible en: https://www.mucd.org.mx/cannabis-cuenta-regresiva/.

[xvii] Ver artículo segundo de la Ley 19.172 sobre Marihuana y sus Derivados.

[xviii] Room, Robin, “Legalizing a market for cannabis for pleasure: Colorado, Washington, Uruguay and Beyond”, Addiction, vol. 109, núm. 3, 2014, pp. 345-351.

[xix]Amparo en Revisión 237/2014, p. 72.

¿Qué es una impugnación en materia electoral y cómo presentar una?

Monterrey Nuevo Leon a 03 de enero de 2024.

Si fuiste excluido y tus derechos politicos fueron violados por tu partido politico recuerda que tienes derechos, Los partidos y candidatos han hecho uso del recurso en múltiples ocasiones para expresar su inconformidad, aquí te decimos de qué se trata.

Con el proceso electoral en curso, surgen términos que probablemente nunca habíamos escuchado o cuyo significado parece ser confuso o complicado. Uno de los más populares en las campañas, y previo a ellas, fue el de impugnación en materia electoral.

Los partidos y candidatos han hecho uso del recurso en múltiples ocasiones para expresar su inconformidad con las autoridades electorales, así combaten los fallos y refutan las decisiones que consideran podrían afectar la democracia. A continuación te contamos qué es una impugnación y cómo se puede realizar.

https://www.facebook.com/ayudayasistencialegal24?mibextid=2JQ9oc


si fuiste victima de tu partido politico aqui en morena te podemos ayudar contactanos.